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Personas juzgadoras de amparo, frente a otras autoridades.

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    UDCI al Día
  • hace 3 días
  • 2 min de lectura

Los Estados Unidos Mexicanos, desde su origen se constituyó en una república representativa, democrática, laica y federal, luego, para lograr una adecuado funcionamiento del Estado Mexicano, requiere la existencia de una clara división de poderes; en el plano vertical, la Federación debe ser respetuosa de la libertad y soberanía de las entidades federativas y de los Municipios; en el plano horizontal, la auténtica separación entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no solo debe ser formal, sino real.



La naturaleza de la función jurisdiccional, esencialmente consiste en resolver un problema o conflicto legal, en el caso de la judicatura federal, adquiere mayor trascendencia, cuando se trata del trámite y resolución del juicio de amparo, que es de competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación.


En la mayoría de los juicios de amparo, se protegen los derechos fundamentales y/o constitucionales, de minorías o grupos vulnerables, también conocidos como de “categoría sospechosa”, en función de su origen étnico, género, edad, capacidad diferente, religión, orientación y/o preferencia sexual, etc. contra actos discriminatorios o violatorios de derechos humanos, por parte de autoridades responsables en todos sus órdenes y niveles de gobierno, a quienes por medio del juicio de amparo se exige la restitución de derechos.


En este sentido, la función jurisdiccional en materia de amparo, es una de las más altas y honorables responsabilidades, cada persona juzgadora tiene la alta responsabilidad de constituirse en uno de los Poderes de la Unión; apegados al imprescindible principio de independencia judicial, para ello es indispensable mantener un distanciamiento sano y elemental con los poderes Ejecutivos y Legislativos, en el entiendo que ello no implica un choque o conflicto entre poderes, es simplemente que cada uno ejerza sus facultades competenciales dentro de los límites legales y constitucionales.


Por: Mtro. Héctor Guzmán Castillo 

Docente de Derecho UDCI


 
 
 

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