Coexistencia de dos actas de nacimiento
- UDCI al Día

- 14 nov
- 2 Min. de lectura

La tesis jurisprudencial número 2030469 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida en junio de 2025, establece que, el acta de nacimiento es un documento mediante el cual una persona se identifica e individualiza dentro de la sociedad, a través de su nombre y apellidos, nacionalidad, edad y género. con base en este documento, se determina su filiación, esto es, la relación existente entre los progenitores y sus hijos. y por regla general solo debe existir una, hay una excepción importante.
Normalmente, si una persona tiene dos actas, la segunda debe anularse para garantizar la seguridad jurídica. sin embargo, esta jurisprudencia permite que un juez declare válidas ambas actas de nacimiento bajo tres condiciones específicas y simultáneas:
Que la segunda acta se haya originado por un error atribuible al registro civil.
Que la persona que realizó ese segundo registro tuviera la intención genuina de reconocer al menor como su descendiente, con todos los derechos y obligaciones que esto implica.
Que se compruebe que la persona registrada ha construido su identidad (nombre, apellidos y vínculos familiares) basándose en esa segunda acta, utilizándola en su vida social, familiar y escolar.
El objetivo de esta excepción es proteger integralmente los derechos de la persona. al validar ambas actas, no se desconoce la filiación biológica (establecida en la primera) y, al mismo tiempo, se respeta el derecho a la identidad y la realidad social que la persona construyó a partir de la segunda. en esencia, un error administrativo del registro civil no debe anular la identidad que una persona ha desarrollado públicamente a lo largo de su vida.
Por: Mtra. Bertha Alicia Guillén Vitela
Docente de la Lic. en Derecho UDCI







Comentarios