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Columna / Medidas de protección durante la investigación en el proceso penal acusatorio oral.

Por: Mtro. Carlos Fco. Cavada Chávez.


Es importante mencionar que previo a la imposición de medidas cautelares en el proceso penal acusatorio y oral, existen medidas de protección para las personas que pueden encontrarse en una situación de riesgo, mismas que pueden decretarse desde que la persona considera que su integridad puede estar en riesgo por considerarse víctima de un posible delito.


Para tal efecto el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad ordenará fundada y motivadamente la aplicación de medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.


Son medidas de protección: la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o lugar donde se encuentre; separación inmediata de domicilio; entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima; prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima; entre otras.


A partir de que la víctima o persona ofendida del delito acude ante la Fiscalía para hacerle del conocimiento de posibles hechos delictivos, se puede decretar una medida de protección con independencia de que la Autoridad Judicial conozca el asunto, dado que dichas medidas de protección son establecidas con la finalidad de proteger a la víctima u ofendido sobre algún posible delito presente o futuro; tienen duración de sesenta días naturales prorrogables por treinta días.


Es preciso señalar que no debemos confundir las medidas de protección durante la investigación con las medidas de cautelares, dado que las segundas se decretan por Autoridad Judicial en la etapa de investigación complementaria y no desde que la víctima presenta su querella ante la Fiscalía.

Mtro. Carlos Fco. Cavada Chávez.

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