Desplazados internos, deuda del Estado mexicano
- UDCI al Día

- 10 nov 2021
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Foto: El Economista
Ya son varios los meses que se ha mantenido el campamento migrante del chaparral en Tijuana, un espacio que comenzó a poblarse en principio, de personas centroamericanas, algunas del caribe y, en los últimos meses, de personas mexicanas que huyen de contextos críticos en sus entidades federativas de origen. Es justamente sobre este punto donde se centrará este pequeño análisis.
En ocasiones, perdidos en álgidos debates que combinan posturas xenofóbicas y un seguimiento mediático que se concentra exclusivamente en la población extranjera en tránsito o destino temporal en México, se pierde de vista un fenómeno complejo y que data de varios años en este país: el desplazamiento forzado interno. Una persona desplazada forzada interna es alguien que, por situaciones críticas en sus lugares de origen, ha tenido que huir y trasladarse a otros espacios, sin que, a diferencia de las personas migrantes internacionales, haya tenido que cruzar una frontera jurídico-administrativa.
En ese sentido en México, entidades federativas como Michoacán, Guerrero y Veracruz, por mencionar algunas, se han convertido en lugares de origen de personas desplazadas internas, principalmente por la violencia generalizada, la ausencia de Estado de Derecho y el control que tienen en muchos de sus municipios los grupos de la delincuencia organizada. Todo esto provoca que estas personas transiten hasta el norte del país en búsqueda de solicitar asilo en Estados Unidos, con todas las complejidades inherentes a ese trayecto y proceso.
Lastimosamente, no hay a la fecha regulación normativa alguna que visibilice y brinde protección a estas personas, pues ni siquiera es una categoría contemplada en la Ley de Migración. Bajo esa tesitura estas personas quedan en un olvido normativo, muy a pesar de requerir múltiples atenciones psicológicas, económicas y de protección en general. Sin duda, el Estado Mexicano tiene una deuda con las personas desplazadas internas.
Por: Dr. Eduardo Elías Gutiérrez López
Docente de la Licenciatura en Derecho UDCI







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