Normatividad por condiciones térmicas en la construcción
- UDCI al Día

- 13 mar
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En la industria de la construcción, la exposición a altas temperaturas representa un riesgo físico importante que puede afectar la salud de los trabajadores y la calidad de los procesos constructivos. En México, existen normas oficiales mexicanas (NOM) que regulan:
La exposición al calor.
Las condiciones térmicas en los centros de trabajo.
Las medidas de prevención y control.
La protección de la salud del trabajador.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son emitidas por las dependencias del Gobierno Federal (Secretarías de Estado) que tienen competencia en la materia específica a regular, tales como Salud, Trabajo, Economía, Medio Ambiente, entre otras. Estas regulaciones técnicas obligatorias son elaboradas y aprobadas por Comités Consultivos Nacionales de Normalización y finalmente publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Algunas de las Normas mas comunes en este sentido, son:
NOM 0-15: Aplica cuando la temperatura ambiental supera los 32.2ºC; si el cuerpo del trabajador alcanza los 38ºC, también aplica esta norma.
NOM-015-STPS-2001: Establece las condiciones de seguridad e higiene en ambientes laborales con: Temperaturas elevadas, Temperaturas abatidas, Evaluación del índice de temperatura, Límites máximos permisibles de exposición. Obliga a: Realizar mediciones térmicas, Implementar periodos de descanso, Garantizar hidratación, Proporcionar equipo de protección.
En conclusión, los aspectos climáticos extremos implican una serie de responsabilidades para la industria de la construcción. Algunas de estas consideraciones determinan la aplicación de cinco medidas básicas y preventivas en obras de construcción: 1) Instalación de zonas de sombra, 2) Rotación de personal, 3) Hidratación constante, y 4) Ajuste de horarios (evitar horas pico entre 10:00 - 15:00, en climas extremos), y 5) Capacitación sobre síntomas de golpe de calor.
Recuerda que siempre hay consecuencias por no cumplir con las normatividades en la industria de la construcción, que pueden incluir multas por parte de la STPS, suspensión de actividades y golpe de calor que puede constituir un riesgo e incapacidad en nuestros trabajadores.
Por: Gerardo Burgos Díaz, Jahir Álvarez Mendoza, Venecia Vizuett Barragán
Estudiantes de 8º cuatrimestre Ingeniería Civil UDCI




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