CFDI y sus consideraciones para 2022
- UDCI al Día

- 21 ene 2022
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En decreto publicado el 26 de octubre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se contemplan cambios al Código Fiscal de la Federación en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que no hay que perder de vista ya que estos entran en vigor en enero 2022:

CANCELACIÓN – solo se podrán cancelar en el ejercicio en que se expidieron, para los ejercicios posteriores se aplicará una dinámica de emisión de un nuevo CFDI indicando un “tipo de relación” para realizar alguna corrección, sin cancelar aquel que tuvo el error. Asimismo, en caso de cancelar algún CFDI es necesario documentar cuál es el motivo, esto puede ser requerido por la autoridad en un futuro.
DESCRIPCIÓN DE LO FACTURADO Y SU RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DADAS DE ALTA EN EL SAT- La autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda si hay discrepancia entre la descripción de lo facturado y sus obligaciones en ese momento, si hay alguna inconformidad el contribuyente puede hacer una aclaración ante el SAT.
DATOS DEL RECEPTOR – Se agrega como dato obligatorio el nombre, régimen fiscal y código postal del receptor de la factura (cliente) y el Uso del CFDI.
COMPLEMENTO DE PAGO – Se le agrega el campo para el desglose de los impuestos que está amparando dicho pago.
Así las cosas, este instrumento de control de las operaciones entre cliente y proveedor es utilizado por nuestra Autoridad fiscal como un eje clave para la fiscalización, siendo cada vez más acertada en la incorporación de información que ella requiere para una mejor administración del padrón de contribuyentes y sus prácticas, no echemos en saco roto ya que lo que se informará mañana, puede recaer en un acto de molestia por los cruces de información electrónica.

Por: Mtro. Ricardo Godínez Contreras
Docente de la Licenciatura en Contaduría Pública.







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